Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que, siendo atribución de los recurridos pronunciarse dentro de las 24 horas sobre lo solicitado, les correspondió dar curso a lo pedido (autorizar la extensión del testimonio para la anotación preventiva), es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).