Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.1.
III.1. Que a la solicitud de la recurrente -a la que no se dio lugar, como se desarrolla en los párrafos anteriores-, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de 09 de julio de 2002 por el que disponen la remisión del proceso al Tribunal de Alzada y establecen que la apelación de la recurrente habría sido realizada extemporáneamente.
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).