SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, los Tribunales de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de los procesos en los delitos de acción pública, y conocer la ejecución de sus resoluciones, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 42 y 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Que, en la especie a efectos de otorgar la libertad de la recurrente como consecuencia de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Tribunal Quinto de Sentencia mediante Auto de 26 de junio de 2002 autorizó la sustitución de fianza económica por una línea de teléfono, para lo que dispuso se proceda a la anotación preventiva de dicha línea a nombre del Tribunal. La recurrente con la finalidad de que se le otorgue su libertad y en cumplimiento a dicho fallo judicial, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia recurrido (que por vacación judicial conocía la causa) se proceda a la anotación preventiva dispuesta y se señale día y hora de audiencia.
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).