Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2002-R
Fecha: 26-Ago-2002
II.2.
II.2. Que, el monto de fianza económica fue rebajado a la suma de Bs10.000.-, habiendo el Tribunal Quinto de Sentencia pronunciado el Auto de 26 de junio de 2002 por el que sustituye dicha fianza económica por una línea de teléfono, disponiéndose la anotación preventiva a nombre de ese Tribunal (fs. 23).
- Natividad Huanca Aruquipa de Yana
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente violados.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- lesionado su derecho a la libertad
- III.1.
- III.2.
- es decir ejecutar la resolución judicial que permitía viabilizar la sustitución de fianza, a efectos de señalar día y hora de audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas impuestas y otorgar su libertad. Al no haberlo hecho así, han vulnerado su derecho a la libertad, reconocido por los arts. 6 y 7-g) y garantizado por el art. 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE).