SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
Fragmento 4
La Resolución 07/2002, de 12 de julio, cursante a fojas 85 de obrados, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) el presente Recurso tiene los mismos argumentos planteados en el amparo constitucional que dio lugar a la SC 745/2002; b) el recurrente se encuentra privado de libertad en virtud del Auto de Vista de 22 de abril del año en curso, que revocó la resolución por la que los Jueces liquidadores dispusieron la cesación de su detención preventiva en 25 de marzo, Auto que fue pronunciado mientras el recurso de amparo se encontraba ante el Tribunal Constitucional en revisión; c) la finalidad del presente recurso tiene por objeto determinar la legalidad o ilegalidad de la detención, pero no constituye la vía legal para revocar ni anular resoluciones judiciales; d) “no existe un detención indebida que pueda tener asidero” en el art. 18 de la Constitución.