SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 10 de julio de 2002 (fs. 69 a 76), el recurrente expresa que el 11 de marzo de 2002 solicitó la cesación de su detención preventiva, habiendo sido declarada procedente por Auto de 25 de marzo de este año, el cual fue apelado por el Ministerio Público fuera de término que señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se rechazó ante lo que la Fiscalía presentó “reposición bajo alternativa de compulsa” ante el mismo Juzgado de Sustancias Controladas, pero, al no existir el recurso planteado, el Juez confirmó el rechazo.
Indica que el Ministerio Público, “reparando el error en el que había incurrido”, presentó recurso de compulsa ante la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, pero también lo hizo en forma extemporánea, es decir, fuera de los tres días desde la notificación con la negativa a su apelación; sin embargo, los vocales recurridos, en 8 de abril, declararon legal la compulsa y ordenaron que el cuaderno procesal sea remitido al superior en grado para que sustancie la apelación, basándose en que el inexistente recurso de reposición con alternativa de compulsa interrumpió el plazo para presentar la compulsa, lo que es falso pues el ordenamiento jurídico boliviano no reconoce aquel recurso, como lo ha declarado la SC 745/2002-R, todo lo cual determina que el auto que dispuso su libertad está ejecutoriado, toda vez que ha cumplido con la fianza económica que le fue impuesta