Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.2.
Por otro lado, en el Libro Tercero de la citada Ley, se establecen los recursos admitidos en proceso penal, señalando en el art. 401, que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Juez o Tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, debiendo ser planteado dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente.