Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.7.
III.7. Es necesario advertir que lo esgrimido por el Vocal Federico Peñaranda Argandoña en la audiencia del Recurso no justifica de manera alguna el acto ilegal en el que incurrieron ambos recurridos, pues las resoluciones judiciales deben tener su respaldo en el ordenamiento jurídico y los datos del proceso, y no en la intención de “conocer una segunda opinión” o de “salvar la responsabilidad de la Corte”, ya que posiciones como las nombradas darían lugar a una inseguridad jurídica constante en Bolivia.