Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.8.
III.8. Finalmente, respecto de lo aseverado por la Corte del recurso, resumido en el inciso c) del numeral I.2.3. de esta Sentencia, es imperioso dejar sentado que, como lo ha señalado y ratificado este Tribunal en uniforme y vasta jurisprudencia, a través del hábeas corpus, así como del amparo constitucional, se pueden dejar sin efecto resoluciones judiciales cuando en su contenido o en su tramitación, se vulneren derechos y garantías fundamentales de la persona, pues en ese caso no puede ampararse la ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada” (SSCC Nos. 111/99-R, 103/2001-R, 504/01-R, 727/01-R, 1362/2001-R, 508/2002-R, entre otras).