SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
II.3.
II.3. El representante del Ministerio Público presentó apelación contra la citada resolución, a horas 8:50 del 28 de marzo (fs. 22 a 24). Con el informe de la Secretaria del Juzgado, el Juez de Partido de Sustancias Controladas (fs. 25) -que manifiesta que la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente se inició a horas ocho y treinta y terminó a horas diez y treinta del 25 de marzo- a través del Auto de 1 de abril de 2002 (fs. 26), rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, considerando que “al constar que la hora de realización de la audiencia y no así la hora de conclusión de la Resolución emitida, se hacía imprescindible que el recurso debía ser presentado dentro de los 3 días perentorios que establece la Ley, o sea hasta el 28 de marzo de 2002, a Hrs. 8:30” (sic).