SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, el Fiscal interpuso compulsa ante la Corte Superior, el 5 de abril a horas dieciséis y treinta, cuando fue notificado con el rechazo de su apelación el 1 de ese mes. Consecuentemente, la compulsa fue planteada en forma extemporánea, o sea, transcurridos los tres días de plazo establecidos al efecto, habiendo sido declarada legal por los vocales recurridos fuera del marco establecido por el ordenamiento jurídico del país, atentando de esa manera contra los derechos del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica, dado que al momento en que emitieron el Auto de 8 de abril, ya la resolución de 25 de marzo (que declaró procedente la cesación de la detención preventiva del procesado), se encontraba ejecutoriada al haber transcurrido el término que tenía el Ministerio Público para formular compulsa contra la negativa de la apelación.