Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/02-R
Fecha: 28-Ago-2002
II.2.
II.2. En la audiencia de 25 de marzo (fs. 18 a 20), los Jueces de Partido de Sustancias Controladas (Liquidadores), declararon procedente la solicitud del ahora recurrente, imponiéndole como medidas sustitutivas una fianza económica, arraigo, presentación periódica en el Juzgado, prohibición de comunicarse con determinadas personas y de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. El recurrente, en 11 de abril de 2002, pagó la fianza económica fijada, conforme se acredita por el recibo que corre a fojas 35.