SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R

Fecha: 30-Ago-2002

1.3.

Que en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 388/2002-CA de 21 de agosto de 2002, solicitó remisión de documentación y dispuso la suspensión del cómputo del plazo a partir de la referida fecha (fs. 110-111).

Que al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, (fs. 119-164) mediante  Decreto de 27 de agosto de 2002 cursante a fs. 165, se reanuda el cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 02 de septiembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.