Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Fecha: 30-Ago-2002
1.3.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 388/2002-CA de 21 de agosto de 2002, solicitó remisión de documentación y dispuso la suspensión del cómputo del plazo a partir de la referida fecha (fs. 110-111).
Que al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, (fs. 119-164) mediante Decreto de 27 de agosto de 2002 cursante a fs. 165, se reanuda el cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 02 de septiembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- Nenad Matkovic Vranjican en representación de Industrias Oleaginosas S.A
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I..1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- III.1.
- las órdenes de fiscalización 7901000044, 123.350, 7901000056 y 124.331, en su conjunto corresponden a una primera fiscalización
- se constata que de los 20 documentos exigidos en el nuevo requerimiento de fiscalización (descritos en el punto B),
- III.2.
- III.3.