Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Fecha: 30-Ago-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo pronunció la Resolución de 27 de junio de 2002, que corre a fs. 75, que declara PROCEDENTE el Recurso con relación a lo revisado por los cinco periodos de las certificaciones 70/2001 y 73/2001, con los siguientes argumentos: a) los Autos de Conclusión de Trámite 070/2001 y 073/2001 involucran la revisión de las gestiones 2000 y enero y febrero de 2001, b) una nueva revisión del mismo periodo, implica el desconocimiento de los documentos certificatorios contenidos en los arts. 148 y 149 del Código Tributario y c) GRACO no establece que esas certificaciones hayan sido emitidas por error.
- Nenad Matkovic Vranjican en representación de Industrias Oleaginosas S.A
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I..1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- III.1.
- las órdenes de fiscalización 7901000044, 123.350, 7901000056 y 124.331, en su conjunto corresponden a una primera fiscalización
- se constata que de los 20 documentos exigidos en el nuevo requerimiento de fiscalización (descritos en el punto B),
- III.2.
- III.3.