SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R

Fecha: 30-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en 18 de abril y 27 de mayo de 2002, requirió que la empresa que representa, exhiba toda la documentación contable comercial, para que la Unidad de Control Tributario proceda a la fiscalización de la gestión 01/04/00 al 31/03/01.

Tal requerimiento no tuvo en cuenta que la gestión 01/04/00 al 31/02/01 ya fue verificada y fiscalizada por la Administración Tributaria, cuando el Grupo de Inteligencia Fiscal de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió los certificados o Autos de Conclusión de Trámite 070/2001 y 073/2001 de 20 de septiembre de 2001, que constituyen actos administrativos firmes, al haber consentido la empresa el pago de los reparos determinados a favor del fisco.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el intento de renovar la causa en tales condiciones, reconoce como excepción la cosa juzgada; todo al tenor de lo previsto por los arts. 6, 7, 242 del Código Tributario (CTb), 4 y 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 32 y 35 de la Constitución Política del Estado(CPE).