Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Fecha: 30-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, a través de las órdenes de fiscalización señaladas, en cuanto corresponde a los periodos de fiscalización del análisis comparativo, en cuanto a los periodos de fiscalización, se establece que los meses de abril a diciembre de 2000 y de enero a febrero de 2001, ya fueron objeto de fiscalización por períodos y conceptos iguales a los que abarca el requerimiento u orden de fiscalización 125.426, de abril de 2002 impugnado.
- Nenad Matkovic Vranjican en representación de Industrias Oleaginosas S.A
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I..1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- III.1.
- las órdenes de fiscalización 7901000044, 123.350, 7901000056 y 124.331, en su conjunto corresponden a una primera fiscalización
- se constata que de los 20 documentos exigidos en el nuevo requerimiento de fiscalización (descritos en el punto B),
- III.2.
- III.3.