Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Fecha: 30-Ago-2002
II.2.
II.2. Que, la fiscalización realizada directamente por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) también fue hecha en dos etapas. La primera por los meses de junio y julio de 2000, conforme consta en la orden de fiscalización 123.350 (fs. 123) y en el informe número DNGT/UNF/GIF/I-136/2000 del 30 de mayo de 2001 (fs. 4 a 7). La segunda etapa comprendió los meses de noviembre y diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, conforme consta en la orden de fiscalización 124.331 (fs. 135) y por el informe número DNGT/UNF/GIF/I-214/2001 (fs. 9 a 11), en los que consta parte del pago de la empresa recurrente, de los reparos de la determinación tributaria y la multa correspondiente.
- Nenad Matkovic Vranjican en representación de Industrias Oleaginosas S.A
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I..1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- III.1.
- las órdenes de fiscalización 7901000044, 123.350, 7901000056 y 124.331, en su conjunto corresponden a una primera fiscalización
- se constata que de los 20 documentos exigidos en el nuevo requerimiento de fiscalización (descritos en el punto B),
- III.2.
- III.3.