Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2002-R
Fecha: 30-Ago-2002
II.1.
II.1. Que, la fiscalización realizada por GRACO Santa Cruz fue desarrollada en dos etapas. La primera por los meses de abril y mayo de 2000, mediante la orden de fiscalización 7901000044 (fs. 119), proceso de fiscalización que culminó con el Auto de conclusión de trámite número 070/2001 (Fs. 2). La segunda fiscalización fue realizada por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2000, mediante la orden de fiscalización 7901000056 (fs. 131) y concluyó con el Auto de conclusión de trámite número 073-2001 (fs. 8). En ambos casos la empresa fiscalizada pagó los reparos determinados por el ente tributario y la multa sancionatoria (fs. 2 y 8).
- Nenad Matkovic Vranjican en representación de Industrias Oleaginosas S.A
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I..1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- 1.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- III.1.
- las órdenes de fiscalización 7901000044, 123.350, 7901000056 y 124.331, en su conjunto corresponden a una primera fiscalización
- se constata que de los 20 documentos exigidos en el nuevo requerimiento de fiscalización (descritos en el punto B),
- III.2.
- III.3.