Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio.
Señala, en su demanda dirigida contra el Presidente del Congreso Nacional, Enrique Toro, que los condenados por cualquier tipo de delito siempre han gozado de los mismos derechos que prevé la Constitución. La Ley impugnada los excluye de la condición de personas. Pide finalmente se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Ejecución Penal y Supervición de 20 de diciembre de 2001 y la derogatoria de los arts. que vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo y al estudio, mencionando los numerales del art. 169 LEPS: 1, 6, 7 y 8 y los arts. 6, 7 y 229 CPE.