SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002
Fecha: 13-Ago-2002
III.2.
III.2. El precepto antes citado se encuentra dentro del Título VI, Sistema Progresivo, que ha adoptado la Ley de Ejecución Penal y Supervisión “...consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio...”, conforme señala el art. 157 de la citada LEPS, norma de carácter penitenciario que responde al principio de readaptación social del art. 25 del Código Penal (CP) cuando expresa que la sanción tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente. Dentro de este contexto los artículos impugnados no contradicen las normas constitucionales pues no afectan el derecho a la igualdad, al trabajo y al estudio, como en seguida se indica.