Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002
Fecha: 13-Ago-2002
II.2.
II.2. El art. 169 de la LEPS de 20 de diciembre de 2001, establece, el ámbito de aplicación de la modalidad extramuro para que los condenados que deseen trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, debiendo retornar al final de cada jornada; pero, exige el cumplimiento de ciertos requisitos a los que se refieren los numerales 1, 6, 7 y 9 del art. 169, impugnados: y que más adelante se los menciona textualmente.