SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002

Fecha: 13-Ago-2002

III.4.

III.4.         El Título VII de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al referirse a la finalidad del Tratamiento Penitenciario dice en su art. 178: “El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares”. Guardan estrecha concordancia con este precepto, los arts. 183, sobre modalidades de trabajo en el establecimiento penitenciario o fuera de él; 188, que se refiere a la educación del condenado, para lograr su capacitación y formación profesional; 192 relativo a la enseñanza a distancia y el art. 194 sobre  la promoción de actividades culturales, deportivas y recreativas que serán fomentadas por la Administración Penitenciaria.