SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 71/2002

Fecha: 13-Ago-2002

III.1.

III.1.         A fin de establecer si las normas impugnadas de inconstitucionales efectivamente contrarían la Ley Fundamental en sus artículos 6, 7-d) y 229, resulta conveniente citar el texto de cada una de ellas y efectuar el análisis correspondiente: “art. 169º (Extramuro).- ...Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:  1. No estar condenado por un delito que no permita indulto...6. No estar condenado por delito de violación a menores de edad. 7. No estar condenado por delito de terrorismo. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados  en la L 1008.