SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

1)

Por su parte el apoderado del recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante de fs. 77 a 80, que en resumen expone los siguientes argumentos: 1) que no está desconociendo el derecho propietario de los recurrentes, pues el problema del enclavado siempre existió y por ello se permite el ingreso que se constituye en una servidumbre que nunca ha sido regularizada, además que también pueden salir por la calle posterior solicitando paso en las propiedades de ASAANA, dentro de las cuales el Gobierno Municipal no puede expedir ninguna autorización; 2) que el muro ha sido construido hace más de 30 años; 3) que el Sindicato de Matarifes no recibe órdenes del Gobierno Municipal; 4) que por efecto de los contratos de concesión suscrito por el Gobierno Central, el Gobierno Municipal no tiene competencia para instalar o autorizar la instalación de servicios públicos; 5) que no han emitido ninguna orden de no instalación, pero sí han enviado una nota a Electropaz indicando que cualquier instalación en predios del Matadero Municipal debe ser autorizada por la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal, pero no se ha recibido ninguna solicitud, la cual además no es necesaria de acuerdo al art. 13 del Decreto Supremo Nº 26302; 6) que no han presentado los requisitos para proceder al catastro de sus propiedades y 7) que no han acudido a ASAANA para pedir paso, menos a Electropaz o a la Superintendencia para presentar su reclamo y tampoco les han solicitado la apertura de zanja para la instalación de agua. Agrega que no se puede tener la puerta de acceso abierta porque circula ganado en el patio y existe maquinaria, que la nota a Electropaz es para precautelar la instalación, dado que no convenía a la municipalidad la instalación por sus predios por la constante actividad de faeneo.