SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.5
III.5 Que, el hecho de que la instalación pudiera facilitar el asentamiento de loteadores, no es un justificativo valedero ni legal, pues los recurrentes tienen acreditado su derecho propietario sobre sus inmuebles, el mismo que no ha sido desconocido por el recurrido, quien si bien alega que las construcciones no cuentan con autorización, esto no ha sido demostrado ni existe una orden de demolición emergente de un trámite administrativo; por consiguiente, el ordenar la suspensión de la conexión y permitir que el Sindicato de Matarifes del Matadero impida el ingreso de los recurrentes a sus inmuebles por la única vía que tienen para hacerlo, constituye también una restricción al derecho a la propiedad, dado que puede que el Sindicato referido no tenga una relación de subordinación al Gobierno Municipal, pero es éste el propietario del Matadero y en consecuencia debe hacer valer su derecho, para viabilizar el libre ejercicio del mismo derecho a los recurrentes.
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6