SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en ese mismo entendido, es que la Ley de Municipalidades ( LM) en su art. 5 define expresamente entre los fines de la Municipalidad y del gobierno Municipal, el de “ I... contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas...”, “II.2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos....” y “II.8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.”
Que, de esas disposiciones, se infiere de manera incontrovertible que todo Gobierno Municipal está obligado a otorgar y buscar mejores condiciones de vida para los miembros que habitan en su jurisdicción territorial, fin que no puede soslayar con excusas de carácter formal, anteponiendo intereses insustanciales ante otros de carácter fundamental, como son el de proveer o facilitar el mejoramiento de los servicios básicos, de manera que menos puede impedir la instalación de los mismos, dado que esa conducta sería manifiestamente contraria a la esencia misma de los Municipios.
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6