SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.3

III.3 Que, en ese mismo entendido, es que la Ley de Municipalidades ( LM) en su art. 5 define expresamente entre los fines de la Municipalidad y del gobierno Municipal, el de “ I... contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas...”, “II.2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos....” y “II.8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.”

Que, de esas disposiciones, se infiere de manera incontrovertible que todo Gobierno Municipal está obligado a otorgar y buscar mejores condiciones de vida para los miembros que habitan en su jurisdicción territorial, fin que no puede soslayar con excusas de carácter formal, anteponiendo intereses insustanciales ante otros de carácter fundamental, como son el de proveer o facilitar el mejoramiento de los servicios básicos, de manera que menos puede impedir la instalación de los mismos, dado que esa conducta sería manifiestamente contraria a la esencia misma de los Municipios.