SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que con la documentación que adjunta, acredita que sus representados son legítimos propietarios sobre inmuebles que están enclavados en el Matadero Municipal de propiedad de la Alcaldía a cargo del recurrido, los cuales ocupan desde hace diez años; empero, siempre han sido objeto de perturbaciones de tipo material, dado que para ingresar a sus domicilios tienen que utilizar la puerta principal del Matadero, debido a que la Alcaldía arbitrariamente construyó un muro, lo cual ha dado lugar a que el Sindicato de Matarifes les impida el libre ingreso a sus casas e incluso impiden el ingreso a sus visitas y familiares; hasta el presente, no cuentan con los servicios básicos como son los de luz eléctrica y agua potable, esto debido a que la Alcaldía, pese a que por Resolución Municipal Administrativa Nº 017/91 de 2 de enero de 1991 aprobó la planimetría y en el mes de mayo del año 2001 autorizó a Electropaz a conectar el servicio, pero cuando ya estaba por realizarse la conexión, ordenó la suspensión de la misma, por lo que en la actualidad están obligados a proporcionarse luz mediante velas y a procurar el agua en baldes.
Agrega que han acudido a la Alcaldía para conseguir la instalación de servicios básicos y un acceso libre a sus domicilios, pero con evasivas los envían de un lugar a otro sin atender su pedido; que también han acudido a otros medios como la justicia ordinaria, Federación de Juntas de Vecinos, que incluso han tenido entrevistas personales con los Alcaldes de turno, Concejales y el Poder Legislativo, pero no han logrado nada. Acotan que a través del Defensor del Pueblo, se han enterado que la Alcaldía ha ordenado a Electropaz la no conexión de energía y a la Dirección de Catastro la no viabilidad de sus trámites, lo cual importa, negar la validez de sus títulos que están debidamente registrados en Derechos Reales.
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6