SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.6
III.6 Que, en cuanto a la instalación de agua potable, si bien no existe en obrados ningún documento que acredite que los recurrentes hubiesen presentado solicitud escrita al respecto; empero, para el caso de hacerlo con la facultad que les otorga el art. 146-4) LM, el Alcalde tiene el deber de allanar y no dificultar la instalación de dicho servicio, el cual no simplemente es importante en sí mismo, sino que forma esencial y material del derecho a la salud, pues el no contar con él en una parte urbanizada y de mucha población significa un peligro latente y a veces irremediable para la salud y la vida, por ello, no puede bajo ningún pretexto un Gobierno Municipal soslayar una responsabilidad tal como es el procurar el goce de los servicios básicos, entre ellos, la provisión de agua potable, así está estipulado no sólo en la citada Ley sino también en la Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSA), la cual en su art. 13 establece: “Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de: a) Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente ley o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la competencia municipal por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.”
Que, habiéndose constatado los actos ilegales y las omisiones indebidas en las que ha incurrido el Gobierno Municipal representado por el recurrido, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela solicitada a fin de reparar la vulneración a los derechos a la a la dignidad, a la vida, a la salud y a la propiedad.
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
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- III.3
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- III.5
- III.6