Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.2
II.2 Que, por informe del recurrido, se tiene que no han permitido el ingreso de Electropaz para que se proceda a la instalación de energía eléctrica en los inmuebles de los recurrentes, ya que toda instalación dentro de los predios del Matadero debe contar con autorización, además que no era conveniente la instalación por sus predios, ya que se realiza faeneo constante (fs.79, 112 vta.).
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6