SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.4

III.4 Que, en el caso concreto, el Gobierno Municipal a cargo del recurrido mediante la Dirección Jurídica ha instruido a la Empresa que presta el servicio de energía eléctrica no realizar la conexión en los predios del Matadero Municipal, lo cual en los hechos constituye una supresión a un servicio público básico de los recurrentes, pues si bien la prohibición se refiere a los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal, no es menos cierto, que para proceder a la instalación de la conexión en los terrenos de propiedad de los recurrentes, la Empresa debe necesariamente ingresar por el terreno del Matadero, dado que como se ha constatado en obrados, los terrenos de los recurrentes se encuentran circundados por otros y a la fecha no cuentan con otro ingreso que el que les permite el Gobierno Municipal, de modo que éste en lugar de oponerse al servicio básico, debe promoverlo para el caso de no prestarlo directamente. Al no hacerlo ha desconocido las propias normas que regulan sus fines como también ha lesionado de la manera más arbitraria la dignidad de los recurrentes, pues el acto ilegal en el que está incurriendo, no les permite tener una vida digna y acorde a su condición de persona, en una urbe donde la energía eléctrica se hace indispensable y es prioritaria en las actividades cotidianas.