SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.2

III.2 Que, la Constitución Política del Estado en su Primera Parte relativa a la persona como miembro del Estado establece los derechos y deberes fundamentales de la persona, prescribiendo que su dignidad es inviolable, y, que respetarla y protegerla es deber primordial del Estado. En este entendido, es que el Estado a través de los diversos órganos que lo componen está obligado por mandato constitucional a velar por la dignidad, por ser esta inherente al ser humano, la que marca su excelencia y raciocinio diferente de los otros seres vivos del Universo, de manera que no se constituye en un simple derecho sino que tiene su razón y fundamento en la esencia del ser humano, en su distingo en sí mismo por el solo hecho de ser racional, de ahí que la misma sea reconocida no sólo como un simple derecho sino que se le reconozca expresamente la calidad de inviolable, a cuyo efecto el Estado debe brindar todos los mecanismos para que se la ejerza en todo su alcance y comprensión.  

Que, aquel mandato, supone también la garantía implícita del derecho a ejercer otros derechos como a una vida digna del ser humano, a la salud, a la propiedad, en fin todos los derechos que le son atribuidos y a los que tiene derecho el hombre. En este contexto, es que las normas sustantivas y procesales relativas a cualquier materia tienen inmersos en sus disposiciones; es decir, están positivadas teniendo como único objetivo el normar las relaciones de las personas y la de estas con el Estado, siempre teniendo como base el propósito de asegurar la existencia digna del ser humano.