SENTENCIA CONSTITUCIONAL 923/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia pública, Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz de acuerdo con la opinión Fiscal pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que los recurrentes si bien tienen acreditado su derecho propietario, el mismo no están consolidados porque no se han realizado los trámites en Catastro Urbano y otros de carácter técnico; 2) que el Gobierno Municipal no ha dificultado en ningún momento la instalación de servicio, al contrario tolera el paso a los terrenos enclavados; 3) que la Alcaldía no puede disponer libre acceso por los terrenos de ASAANA y 4) que no se han agotado los trámites establecidos en el art. 260 y sgtes. del Código Civil (CC).
- Miguel Ángel Esquivel Argandoña, en representación con mandato de Isabel Marina Gómez de Esquivel, Jacinto Hipólito Cazas Carrón, Francisco Quispe Mayta, Rosa Uchani de Quispe, Santiago Mayta Quispe, Petrona Apaza de Mayta, César Vargas Apaza, Rocío Paz Arias Casas, Benito Cutipa Quispe y Teodora Ramos de Cutipa contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- contra
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6