SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
Nelly de la Cruz de Palomeque, vocal de la Sala Civil Tercera señala: a) aclara que intervino en la pronunciación del Auto de Vista 425/01 de 19 de mayo de 2001, cuando era miembro de la Sala Civil Primera, conjuntamente con otros vocales que dejaron sus cargos, b) su persona no puede responder por las acciones del Vocal Rafael Barrero, c) el recurrente plantea el presente Recurso, después de ocho meses de haber sido notificado con el Auto de Vista 425/01, d) dentro del término de 24 horas no se solicitó aclaración o enmienda y erróneamente se plantea recurso de casación que fue rechazado al ser interpuesto en ejecución de sentencia, e) ante ese rechazo plantearon recurso de compulsa que fue declarado ilegal por la Corte Suprema en 13 de diciembre de 2001, f) el proceso fue sorteado el 21 de mayo de 2001, pero por error de buena fe de la auxiliar, se colocó como fecha del Auto del 19 de mayo de 2001, cuando el mismo fue posterior y g) el error de referencia no puede dar lugar a la nulidad del Auto de Vista, por cuanto la Corte Suprema cuando declaró ilegal la compulsa, dio por ejecutoriado dicho Auto, que tiene la calidad de cosa juzgada.