Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que los errores materiales -como el de taipeo-, en el campo del derecho civil no son susceptibles de saneamiento por el juzgador, por cuanto rige el principio de que nadie puede alegar su propia torpeza (nemo propriam turpitudinem allegare potest). A diferencia de lo que ocurre en el campo del derecho público, en el que rige el principio de informalismo, por el cual la autoridad administrativa puede sanear la inobservancia de exigencias formales de procedimiento o errores materiales excusables.