SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.2.3.

III.2.3.  La ilegalidad referida en los párrafos anteriores se agrava, cuando nuevamente se produce otra violación en cuanto a la forma esencial del proceso, por cuanto interviene en la resolución impugnada un Vocal que se encontraba legalmente impedido, falta expresamente penada con nulidad por la Ley y que viola gravemente la garantía al debido proceso; razones por la que debe darse la protección solicitada.