Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2.3.
III.2.3. La ilegalidad referida en los párrafos anteriores se agrava, cuando nuevamente se produce otra violación en cuanto a la forma esencial del proceso, por cuanto interviene en la resolución impugnada un Vocal que se encontraba legalmente impedido, falta expresamente penada con nulidad por la Ley y que viola gravemente la garantía al debido proceso; razones por la que debe darse la protección solicitada.