SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.6.

III.1.6. Que se deja establecido que con el ilegal Auto de Vista, se notificó al recurrente el 02 de octubre de 2001, momento a partir del cual el mismo impugna la determinación a través de un recurso de casación y con posterioridad un recurso de compulsa, ambos son desestimados, por cuanto el Auto de Vista impugnado ha sido dictado en ejecución de sentencia. Para la procedencia del Recurso de Amparo Constitucional contra resoluciones judiciales, es requisito que ante las autoridades jurisdiccionales ordinarias, se hayan agotado todos los medios de defensa posibles, situación que se ha dado en el presente caso, lo que abre la posibilidad a la jurisdicción constitucional de conocer y resolver en el fondo los actos demandados de ilegales.