Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.3.
III.3. Que con relación a la co-recurrida Ayda Luz Maldonado, vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, se evidencia que la misma no ha suscrito el Auto de Vista 425/01 de 19 de mayo de 2001, por cuando su designación como vocal de la mencionada Sala Civil es posterior a la fecha de la resolución.