SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 925/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.1.5.

III.1.5. Que con referencia a la garantía constitucional del debido proceso, este Tribunal ha sentado uniforme jurisprudencia definiendo que consiste, entre otros presupuestos, el derecho al juez natural reconocido por las previsiones de los arts. 14 y 116-II de la CPE, normas de las que se colige el derecho que tienen las personas a ser juzgados por un órgano jurisdiccional constituido con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas, que implica -entre otros- el sorteo del expediente como un acto procesal necesario e inexcusable, que tiene estrecha relación con la facultad de juzgar del relator. En el caso, las autoridades judiciales recurridas han pronunciado la resolución impugnada sin que el expediente haya sido sorteado, falta que implica una violación a la garantía al debido proceso; por lo que es viable otorgar la tutela demandada.