Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
, APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de 3 de julio de 2002, cursante a fs. 28 y 29, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA