SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 2 de julio de 2002 (fs. 1 y 2), el recurrente expresa que una vez remitidas las diligencias de Policía Judicial al Juzgado a cargo de la recurrida, ésta dispuso la organización de proceso penal, a instancia del Ministerio Público, contra Guido Onofre Lanza, Basilio Ramírez Gutiérrez, Cinthia Centeno y Eduardo Cisneros, por los delitos previstos en los arts. 132, 252, 313 y 308 del Código Penal (CP), señalándose para el 26 de junio la audiencia de declaración indagatoria.
Relata que estuvo detenido en el Centro Penitenciario San Antonio desde el 9 de junio de 2001, y en 25 de octubre del mismo año fue puesto en libertad, por lo que el 26 de junio a horas 14:20 presentó un memorial solicitando se fije audiencia para que preste su declaración informativa, ante lo que la Jueza determinó se esté al señalamiento de 21 de junio, sin considerar que no fue notificado con el Auto de Apertura de Proceso ni con mandamiento de comparendo alguno. En 27 de junio la recurrida dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido a su despacho para prestar su declaración indagatoria, el mismo que se ejecutó el 18 de junio.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA