SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.4
III.4 En consecuencia, no existe vulneración alguna a los derechos del recurrente, máxime si al haberse apersonado en 26 de junio -día fijado para la audiencia de declaración indagatoria- a través del memorial que sale a fs. 14, (presentado por él en persona), tomó conocimiento de tal audiencia, y de la determinación de la Jueza de recibir, ese día, su declaración-que el actor pidió “sea a la brevedad posible”- conforme lo había decidido el 21 de junio, lo que demuestra que Basilio Ramírez Gutiérrez no quiso acatar la disposición de la autoridad, situación que motivó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, aspecto que de ningún modo viola sus derechos, puesto que se adecuó a lo previsto por el art. 91-2) del antiguo CPP, que reconoce a los Jueces la competencia de librar mandamiento de aprehensión en caso de delito flagrante, o que revista gravedad para que el imputado preste indagatoria, o en el de desobedecimiento a órdenes judiciales.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA