Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.4
II.4 Luego de prestar su declaración indagatoria (fs. 18 y 19), se consideró en audiencia la situación jurídica del imputado, determinando la Jueza recurrida, previa solicitud de la entidad coadyuvante en el proceso, Defensa del Niño Internacional, y del representante del Ministerio Público, su detención preventiva, para lo que pronunció el Auto de 28 de junio (fs. 22).
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA