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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    II.4

    II.4   Luego de prestar su declaración indagatoria (fs. 18 y 19), se consideró en audiencia la situación jurídica del imputado, determinando la Jueza recurrida, previa solicitud de la entidad coadyuvante en el proceso, Defensa del Niño Internacional, y del representante del Ministerio Público, su detención preventiva, para lo que  pronunció el Auto de 28 de junio (fs. 22).

    • por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
    • I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • IMPROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
    • III.3
    • III.4
    • , APRUEBA

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