Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2
II.2 Mediante escrito presentado el 26 de junio a horas 14:20 (fs. 14), Basilio Ramírez Gutiérrez, se apersonó ante la Jueza de la causa y solicitó se fije día y hora de audiencia para que preste su declaración indagatoria, “a la brevedad posible”, mereciendo el decreto de la fecha, de “estése al señalamiento de fecha 21 de junio, de manera que tómese la declaración indagatoria el día de hoy a horas 15:00”. Con esta decisión se notificó al peticionante el mismo día, “en tablero”.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA