Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 El nuevo CPP en su art. 221 establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías están reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (CPE), las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; el art. 222 manda que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA