SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.2

III.2 El nuevo CPP en su art. 221 establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías están reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado (CPE), las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y  esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; el art. 222  manda  que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.