SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 En el caso objeto de revisión, el Auto de 28 de junio de 2002 ha sido emitido por la autoridad judicial recurrida tomando en cuenta las condiciones que deben concurrir para la detención preventiva, pues se ha apoyado en los indicios existentes contra Basilio Ramírez Gutiérrez en la comisión de los delitos de asociación delictuosa, rapto, violación y asesinato de una menor de siete años, por una parte, y por otra, en las diligencias preliminares que establecen los presupuestos descritos por los arts. 234 y 235 del nuevo CPP, en el hecho de que tuvo que ser conducido con mandamiento de aprehensión ante su Despacho para que preste su declaración indagatoria, todo lo que hace presumir el peligro de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, constatándose en la aludida Resolución, los requisitos de forma y contenido que el art. 236 de la citada Ley especifican para la decisión judicial mencionada, es decir, los datos personales del imputado, una sucinta enunciación de los hechos que se le atribuyen, la fundamentación sobre los presupuestos que motivan la detención, con la cita pertinente de las normas legales aplicables, y, finalmente, el lugar de cumplimiento de dicha detención.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA