SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución de 3 de julio de 2002, cursante a fs. 28 y 29, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) “si bien en el caso que nos ocupa, se procedió a la aprehensión del recurrente sin que previamente se hubiera librado mandamiento de comparendo en su contra, empero esto no significa que se encuentre indebida o ilegalmente perseguido, procesado o detenido, toda vez que el mandamiento de aprehensión puede ser librado en los casos expresamente señalados por el art 91 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal” ; b) la detención preventiva ordenada por la recurrida, “se ha basado en lo dispuesto por el art. 233 del NCPP, es decir, en la concurrencia de suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el ahora recurrente es con probabilidad, autor o partícipe de los delitos de asociación delictiva, asesinato, rapto y violación de la menor Paola Andrea Camacho, y de la existencia de similares elementos de convicción de que una vez en libertad no se someterá a la acción de la justicia y obstaculizará la averiguación de la verdad”.
- por Basilio Ramírez Gutiérrez contra Celina Herbas Herbas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal (Liquidadora),
- I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- III.1
- III.2
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- III.3
- III.4
- , APRUEBA