SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 975/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

IMPROCEDENTE

La Resolución  de 3 de julio de 2002, cursante a fs. 28 y 29, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) “si bien en el caso que nos ocupa, se procedió a la aprehensión del recurrente sin que previamente se hubiera librado mandamiento de comparendo en su contra, empero esto no significa que se encuentre indebida o ilegalmente perseguido, procesado o detenido, toda  vez que el mandamiento de aprehensión puede ser librado en los casos expresamente señalados por el art 91 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal” ; b) la detención preventiva ordenada por la recurrida, “se ha basado en lo dispuesto por el art. 233 del NCPP, es decir,  en la concurrencia de suficientes elementos de convicción para sostener  razonablemente que el ahora recurrente es con probabilidad, autor o partícipe de los delitos de asociación delictiva, asesinato, rapto y violación de la menor Paola Andrea Camacho, y de la existencia de similares elementos de convicción de que una vez en libertad no se someterá a la acción de la justicia y obstaculizará la averiguación de la verdad”.