SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

La recurrida, en el informe escrito que corre a fs. 42 y 43, sostienen lo que a continuación se anota: a)  la recurrente, en su calidad de Concejala suplente, nunca participó en la primera sesión correspondiente a la gestión municipal 2000, por lo que nunca fue elegida Presidenta del Concejo, sino que dicho nombramiento recayó en la persona de otro Concejal,  Julio Ulloa Alconz, elegido en la primera sesión para toda la gestión municipal restante; b) la Concejala recurrente, desconociendo aspectos de carácter procedimental previstos en la Ley de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo y los propios fallos Constitucionales, asumió la Presidencia durante la gestión 2001, en forma ilegal y arbitraria, arrogándose atribuciones que no le competen, con la complicidad de otros Concejales, que llamaron a Concejo y conformaron una nueva Directiva, destituyendo de su cargo al Presidente sin ninguna base legal en la primera sesión del segundo año de gestión municipal; c) extrañamente Rufina Sarzuri de Mamani tiene el acta de nombramiento y posesión en papel membretado del ejecutivo Municipal y no del Concejo, lo que demuestra la comisión de actos irregulares, pues quien fuera elegido en primer término como Presidente jamás renunció al cargo, no solicitó licencia ni tomó juramento a otro Presidente; d) el actual Presidente se encuentra “plenamente garantizado” por el art. 14-I LM, por haber sido elegido en la primera sesión de la gestión municipal de 2000, debiendo ejercer ese cargo hasta la finalización de su período constitucional, o sea, hasta el 2004, puesto que, además, la disposición de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, que establece un año como período de funciones en la Directiva, rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo. Pidieron se declare improcedente el Recurso.