Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.3. En 14 de enero de 2002
II.3. En 14 de enero de 2002 (fs. 10 y 11), los Concejales Julio Ulloa Alconz, René Poma Caballero y Cristian Aranda Chipana, en ambientes de la Policía Fronteriza de Charaña, emitieron la Resolución Nº 001/2002 de esa fecha (fs. 12), por la que resolvieron “restituir a su cargo de Presidente del Honorable Concejo Municipal de Charaña” a Julio Ulloa Alconz. En el expediente de amparo no se observa la existencia de una convocatoria legalmente realizada para la realización de esta reunión, así como tampoco que la misma haya sido presidida conforme a Ley.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15