SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de junio de 2002 (fs. 28 a 31), la recurrente manifiesta que fue elegida Presidenta del Concejo Municipal de Charaña, por Resolución Municipal Nº 01/2001 de 16 de enero de 2001, por lo que tiene todas las atribuciones que la Ley de Municipalidades le reconoce; sin embargo, los recurridos el 14 de enero de este año realizaron una supuesta sesión en la que bajo el denominativo de “reestructuración”, conformaron una nueva Directiva, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 16-V de la Ley de Municipalidades (LM), pues no existía convocatoria ni orden del día emitida por su Presidencia, y, sobre todo, violaron lo previsto por el art. 14 de la citada Ley que determina que la elección de las Directivas de los Concejos Municipales se efectúa una sola vez, no pudiendo realizarse cada año, habiendo sido así entendido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 1053/00-R, 1097/00-R y 637/01-R.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15