Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 977/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
Ley N° 2028 en su art. 14-I
“la Ley N° 2028 en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028”.
- Rufina Sarzuri de Mamani contra René Poma Caballero, Julio Ulloa Alconz y Cristian Aranda Chipana, Concejales del Municipio de Charaña,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.3. En 14 de enero de 2002
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.5.
- III.7.
- Fragmento 15